La entidad ordena a prestadores entregar comprobantes de pago y advierte que las disputas entre ARS y PSS no pueden afectar el acceso de los afiliados a los servicios cubiertos.
Santo Domingo, RD. — La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) reforzó las medidas para proteger a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) frente a cobros indebidos, al recordar a los prestadores de servicios de salud la obligación de entregar comprobantes por los pagos realizados correspondientes a servicios contemplados en el Plan Básico de Salud.
La disposición está contenida en la Circular 002957, mediante la cual el organismo regulador establece medidas orientadas a fortalecer la transparencia de los pagos, facilitar la verificación de las transacciones y evitar prácticas que puedan afectar el acceso de los afiliados a las prestaciones cubiertas.
Prestadores deberán entregar comprobantes de los pagos
La SISALRIL recordó a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) institucionales y profesionales que deben entregar a los afiliados los comprobantes correspondientes a los pagos realizados por servicios contemplados en el Plan Básico de Salud.
Además, los prestadores deberán, de acuerdo con sus capacidades operativas, facilitar alternativas para realizar los pagos autorizados, incluyendo tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos disponibles.
La medida busca facilitar que los afiliados puedan verificar las transacciones realizadas, particularmente aquellas relacionadas con copagos, cuotas moderadoras y otros montos procedentes por los servicios recibidos.
Las disputas entre ARS y prestadores no pueden recaer sobre el afiliado
Uno de los puntos centrales de la circular es la aclaración de que las controversias entre Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), PSS y profesionales de la salud deben resolverse mediante los mecanismos establecidos entre las partes.
Estas diferencias pueden estar relacionadas con tarifas, honorarios médicos, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros aspectos derivados de los acuerdos contractuales.
Cuando las partes no logren solucionar la controversia mediante esos mecanismos, el caso podrá ser sometido a la SISALRIL, dentro del ámbito de sus atribuciones.
La entidad enfatiza que estos desacuerdos no pueden trasladarse al afiliado mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras actuaciones que limiten o dificulten el acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.
SISALRIL dará seguimiento a la red de prestadores
La institución también reiteró las disposiciones establecidas en la Circular 000687, del 22 de mayo de 2025, sobre prácticas de cobros indebidos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
En este contexto, la SISALRIL informó que dará seguimiento al cumplimiento de las medidas y recordó a las ARS su obligación legal de monitorear a los prestadores que integran sus redes.
Cuando se detecten irregularidades que afecten los derechos de los afiliados, las ARS deberán aplicar los mecanismos contractuales y de seguimiento correspondientes.
Más transparencia en los pagos del Seguro Familiar de Salud
La SISALRIL sostiene que estas disposiciones buscan fortalecer la transparencia de las transacciones, ampliar las opciones disponibles para efectuar pagos autorizados y contribuir a la protección financiera de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El organismo regulador también recordó que el cumplimiento de estas disposiciones forma parte del marco establecido por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
































