La entidad presentó su opinión sobre varios artículos del proyecto de ley de Código Penal, en las vistas públicas convocadas para tratar las iniciativas sobre el Código Penal.
En un documento leído este lunes 15 de julio ante la Cámara Baja, la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc.– Profamilia solicitó “valorar incluir las tres causales como eximentes de interrupción del embarazo en los casos en que se prevea la necesidad”, en referencia a la despenalización del aborto cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer; cuando el feto tenga malformaciones que no le permitan vivir fuera del útero o cuando el embarazo sea el resultado de una violación o incesto.
También pidió que, al estudiar la iniciativa de la Cámara de Diputados, aprobada ya en el Senado, que se tome en cuenta la redacción de la iniciativa de dicha cámara sometida por los diputados Magda Rodríguez y José Horacio Rodríguez, en el artículo 14 sobre entes exentos de responsabilidad penal, donde se incluye a las iglesias y las coloca en la misma calificación o naturaleza que los municipios y el Estado.
Creemos importante también que el Código Penal que se apruebe sea específico en sus definiciones sobre violencia doméstica o intrafamiliar, por lo que sugerimos sustituir los artículos 123 y 125 y sus párrafos (manteniendo el artículo 124 sobre aumento de la pena), por los artículos 124, 125 y sus párrafos, contenidos en la propuesta No. 11451-2020-2024-CD de la Cámara Baja.
Se refiere además a incluir en la subsección III sobre otras agresiones sexuales, el acoso cibernético o el ciberacoso como una forma de acoso que debe ser especificada y penalizada, dado que vivimos en un mundo tendente a lo digital.
Profamilia felicita que un nuevo Código Penal fortalezca el papel de la familia en la educación de los hijos e hijas, sin embargo, ante la posibilidad de un ejercicio de disciplina violenta a los niños y niñas en el ambiente privado, recuerda que el Estado, a través de leyes claras, es el garante del bienestar superior del niño o niña.
La institución participó en las Vistas Públicas convocadas hoy en el Congreso de República Dominicana, donde también fueron escuchadas otras instituciones y organizaciones de la vida nacional, interesadas en un Código Penal moderno que tome en cuenta las necesidades de todos y todas sin privilegios.
Se recuerda que el Senado aprobó recientemente en segunda lectura el Código Penal, sin las llamadas tres causales, a favor del aborto, y modificando la reducción de prisión para las mujeres, médicos y farmacéuticos que incurran en esta acción y ahora la pieza legislativa pasó a la Cámara de Diputados.
La pieza fue aprobada con 20 votos a favor de los 22 legisladores presentes. Faride Raful, senadora del Distrito Nacional e Yván Lorenzo, de Elías Piña, fueron los únicos que sufragaron en contra.
Al terminar con la lectura de la pieza, Raful y Lorenzo se opusieron a la aprobación del proyecto de ley.
La pieza fue aprobada sin la inclusión de las tres causales a favor del aborto, y modificando de reducción de prisión para las mujeres, doctores y farmacéuticos que incurran en esta acción. Asimismo, su aprobación en primera lectura se hizo sin ser leída y enviada a una comisión especial que votó de forma favorable a la pieza.
A continuación, el documento íntegro leído hoy en el Congreso:
La Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. – Profamilia -, presenta ante este Hemiciclo en vistas públicas su posición sobre varios artículos del proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana registrado como la iniciativa No. 11466-2020-2024 y pide su revisión. Si bien estamos de acuerdo en la imperiosa necesidad de tener un Código Penal actualizado y con sanciones acordes a los delitos cometidos, también consideramos que el proyecto de ley aprobado en el Senado y remitido a la Cámara de Diputados no responde a esta necesidad y en determinados artículos lesiona los intereses de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular.
1- Artículo 14, sobre entes exentos de responsabilidad penal, donde se incluye a las iglesias y se las coloca en la misma calificación o naturaleza que los municipios y el Estado. Recomendamos valorar y sustituir por la redacción de este mismo artículo en la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD.
2- Artículos 123 y 125 y sus párrafos sobre violencia doméstica o intrafamiliar (manteniendo el artículo 124). Creemos importante que el Código Penal que se apruebe sea más específico en sus definiciones, por lo que sugerimos sustituir estos artículos y sus párrafos por los artículos 124, 125 y sus párrafos, contenidos en la propuesta No. 11451-2020-2024-CD.
3- Incluir tres causales como eximentes de interrupción del embarazo en los casos en que se prevea la necesidad, así como asegurar atención médica y servicios sanitarios seguros, para lo que solicitamos ver la sección III de las Medidas Socio Judiciales por Atentados Dolosos contra la Vida, de la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD sobre aborto, que incluye los artículos 108 al 122 y sus párrafos.
Recordar que tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros acuerdos internacionales de los que la República Dominicana es signataria, reconocen el derecho de las mujeres a la salud reproductiva.
Estos compromisos subrayan la importancia de proteger la vida y la salud de las mujeres, alineándose con los estándares internacionales que instan a los Estados a modificar sus leyes para garantizar derechos reproductivos fundamentales.
4- Sustituir la subsección I de la violación y del incesto, -en todos sus artículos y párrafos- de la iniciativa No. 11466-2020-2024, por la redacción de la sección III en todos sus artículos y párrafos sobre delitos contra la integridad sexual de la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD, que es más específico en el marco de protección a las personas víctimas de abuso o violencia sexual.
5- Incluir en la subsección III sobre otras agresiones sexuales, el acoso cibernético o el ciberacoso como una forma de acoso que debe ser especificado y penalizada.





























