Ex presidente del Consejo de Sociedades Médicas advierte sobre riesgos de una “doble regulación mal estructurada”
Sociedades médicas del CMD pueden armonizar ambas normas, pero bajo estricta coherencia jurídica
Reportaje | Marco legal en tensión: ¿integración o conflicto en las sociedades médicas?
En medio del debate sobre la gobernanza institucional del sector salud en República Dominicana, surge una interrogante clave: ¿pueden coexistir la Ley 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro y la Ley 68-03 que regula el ejercicio médico y al Colegio Médico Dominicano (CMD)?
Para el Dr. Justo Nicasio, pasado presidente del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas, la respuesta es afirmativa, pero con matices técnicos que no deben ser ignorados.
“Sí, pueden coexistir, pero no de manera automática ni en condición de igualdad jerárquica. Se trata de una relación de complementariedad, no de sustitución”, explica Nicasio en entrevista para SaludNews.
Nicasio, estuvo al frente del Consejo en el periodo 2021-2023, bajo la presidencia en el Colegio Médico Dominicano del doctor Senén Caba. Tiene la experiencia de esos años de lucha contra las ARS y las AFP y sabe el papel que desempeñaron las sociedades médicas en su momento.
Dos leyes, dos naturalezas jurídicas distintas
El análisis parte de una premisa fundamental: ambas normativas responden a lógicas regulatorias diferentes.
• Ley 122-05: establece el régimen de constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones sin fines de lucro.
• Ley 68-03: regula el ejercicio profesional de la medicina y la estructura gremial del CMD.
Según Nicasio, este punto es crítico para evitar interpretaciones erróneas.
“No se pueden fusionar como si fueran equivalentes. Una rige la institucionalidad administrativa; la otra, el ejercicio profesional y gremial. Confundir eso genera inseguridad jurídica”.
Modificación de estatutos: viable, pero con condiciones estrictas
El especialista señala que las sociedades médicas pueden adaptar sus estatutos para incorporar referencias a ambas leyes, siempre que se respete el debido proceso legal.
Entre los requisitos destacan:
• Convocatoria formal a asamblea conforme a estatutos vigentes.
• Aprobación con el quórum reglamentario.
• Registro de modificaciones ante las autoridades competentes.
“La Ley 122-05 seguirá siendo la base institucional. La 68-03 se incorpora como marco sectorial. Ese equilibrio es el que garantiza legalidad”, puntualiza.
El punto crítico: evitar la “doble subordinación” normativa.
Uno de los principales riesgos identificados por el expresidente del Consejo de Sociedades Médicas es la creación de estructuras híbridas mal definidas.
“Cuando no hay claridad, se produce una especie de doble régimen que puede generar conflictos internos, impugnaciones y hasta la nulidad de decisiones estatutarias”.
En ese sentido, advierte que cualquier intento de integración debe traducirse en cláusulas claras que:
• Reconozcan la primacía administrativa de la Ley 122-05.
• Establezcan la sujeción funcional y gremial a la Ley 68-03.
• Eviten contradicciones normativas.
Riesgos legales: desde rechazo administrativo hasta conflictos internos
Una implementación incorrecta podría acarrear consecuencias relevantes:
• Rechazo del registro de estatutos modificados.
• Litigios internos entre miembros de la sociedad.
• Invalidez de disposiciones por incompatibilidad legal.
“El problema no es integrar, es hacerlo sin técnica jurídica. Ahí es donde surgen los conflictos”, subraya Nicasio.
“integración sí, pero bajo arquitectura jurídica sólida”
El consenso técnico es claro: la coexistencia entre ambas leyes es jurídicamente viable, pero bajo un esquema de jerarquización funcional.
• Ley 122-05: base institucional y administrativa.
• Ley 68-03: marco profesional, ético y gremial.
“No es una aplicación simultánea en igualdad de condiciones. Es una integración complementaria que debe diseñarse con precisión”, concluye el especialista.
































