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Presidente Medina decreta nuevo estado de emergencia por 45 días debido a rebrotes casos COVID-19

Endurecen el toque de queda en SS y prohíben consumo de alcohol en lugares públicos
Palacio de gobierno de la República Dominicana. (Foto: www.Presidencia.gob.do)

Este es el estado de emergencia más prolongado que se da en el país por la pandemia con la particularidad de que la nación está en medio de un proceso de transición de gobierno.

El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por 45 días, debido a la crisis del coronavirus, que registra más 53,956 afectados y 993 fallecidos, ya rozando los mil muertos en el país.

La declaración se hace luego de la aprobación el viernes de la Cámara de Diputados, y la de este domingo hecha por el Senado de la República.

El mandatario pidió el miércoles 15 de julio que se aprobara nuevo el estado de emergencia nacional, esta vez con un periodo de tiempo más amplio, de 45 días.

Esta emergencia concluiría en septiembre, y se espera que el Gobierno anuncie las medidas a tomar, como un eventual toque de queda, para reducir los contagios.

El paso de mando a Luis Abinader y al Partido Revolucionario Moderno se hará el domingo 16 de agosto, a partir de las 10 de la mañana.

«(Decreto 265-20) Presidente Danilo Medina declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días a partir de hoy, 20 de julio de 2020, debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19», escribió Roberto Rodríguez Marchena, vocero de la Presidencia dominicana en su cuenta de Twitter @rodrigMarchena

QUE ES UN ESTADO DE EMERGENCIA?

Este estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de la República para manejar una amenaza inmediata al país y exige una respuesta inmediata.

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La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Asimismo, con la declaración de la misma se podría disponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.

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