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Implicaciones de la Ley No. 74-25: Responsabilidad Penal Corporativa y Hoja de Ruta de Cumplimiento en Instituciones de Salud

La Ley 74-25 redefine la responsabilidad penal de hospitales y clínicas y exige programas de compliance para reducir riesgos y fortalecer la seguridad del paciente.
Dr. Rafael Montero. Docente Investigador Escuela Salud Publica/UASD Experto en Salud Publica, Seguridad Social y Derecho Medico.

La promulgación del nuevo Código Penal de la República Dominicana, sancionado mediante la Ley No. 74-25, marca una de las transformaciones normativas más disruptivas en la historia del derecho sanitario nacional.
Históricamente, el ejercicio de la medicina y la gestión hospitalaria se estructuraban bajo un régimen de responsabilidad penal estrictamente individualizado (imputabilidad de la persona física) y un régimen civil indirecto para los centros sanitarios. El presente artículo analiza sus implicaciones, los desafíos de implementación y propone un plan de cumplimiento y adecuación institucional.

La Ley 74‑25 marca un hito en la evolución del derecho médico dominicano. Su implementación exige un cambio estructural en la gestión hospitalaria, orientado a la prevención, la ética y la rendición de cuentas, esta reforma ubica a los centros de salud hospitales, clínicas privadas, centros quirúrgicos, laboratorios y centros de diagnóstico en un escenario de altísima exposición punitiva, donde la falta de supervisión o la ausencia de programas eficaces de prevención del delito puede acarrear sanciones definitivas, como multas millonarias, la revocación de la habilitación sanitaria e incluso la disolución judicial del establecimiento. Esta norma amplía el alcance de la imputación penal más allá del individuo, incorporando la figura de la responsabilidad corporativa por actos u omisiones que vulneren derechos fundamentales de los pacientes.

La buena noticia es que, las instituciones que adopten planes de cumplimiento robustos no solo evitarán sanciones, sino que contribuirán a consolidar un sistema de salud más seguro, justo y sostenible.

Así mismo, aunque el código, entra en vigencia el próximo 3 de agosto del presenta año las instituciones tienen un plazo de 90 días para adecuar y preparar sus planes de cumplimiento, esto seguro que la mayoría tienen muchos de los elementos contemplados en el plan de cumplimiento, es solo organizarlo de acuerdo a la normativa que entrara en vigencia en agosto, finalmente el código establece niveles de complejidad de los planes de cumplimiento de acuerdo a la complejidad del centro, no es lo mismo un plan de cumplimiento para un centro ambulatorio, que para uno con hospitalización.

En los últimos meses se ha comentado mucho acerca de esta Ley 7425, que al decir de algunos juristas en orden jerárquico es la segunda importancia, después de la constitución de la república, por lo que conocemos de la misma y en el espíritu del legislador no se diseñó una ley solo para sancionar, sino transformar la cultura institucional. Promueve la ética de la responsabilidad, la transparencia y la protección del paciente como sujeto de derechos. Su aplicación efectiva puede fortalecer la confianza pública en el sistema sanitario y reducir la judicialización de la práctica médica. Estamos entonces ante un nuevo paradigma para la práctica médica y una segunda ola de reforma sectorial, enfocada en la atención médica, vamos a la construcción de un sistema de protección para todos, profesionales y usuarios del sistema. Con esta ley, el sistema de atención medica en el país se coloca a la altura de países como chile, Brasil, España.

Fundamentos Sistemáticos de la Responsabilidad Penal Corporativa en Salud

El Artículo 8 de la Ley No. 74-25 tipifica el criterio de imputación corporativa: una institución de salud responderá penalmente cuando las infracciones sean cometidas por sus órganos de dirección, representantes o subordinados, siempre que actúen en nombre o beneficio de la entidad, o cuando el ilícito sea consecuencia directa del incumplimiento de los deberes de dirección, supervisión y control.

Novedades Jurídico-Penales Críticas para el Sector Sanitario
Autonomía de la Imputación Corporativa: La persona jurídica pública o privada de carácter comercial/asistencial puede ser procesada y condenada aun cuando no haya sido posible identificar, procesar o condenar a la persona física autora material del hecho (por muerte, fuga o imposibilidad de identificación) (1,2).

Fenómeno de Doble Imputación: La apertura del expediente penal contra la entidad no excluye la persecución penal individual del médico, director médico o administrador (1).

Catálogo de Sanciones Específicas (Arts. 39–41):

  • Multas graduadas entre 100 y 1,500 Salarios Mínimos del Sector Público (SMSP) (1,2).
  • Clausura temporal o definitiva de establecimientos asistenciales (Art. 41.2).
  • Revocación de las autorizaciones e licencias de habilitación sanitaria otorgadas por el Ministerio de Salud Pública (Art. 41.5) (2).
  • Disolución judicial de la persona jurídica (Art. 39).

Los Seis Componentes Esenciales del Compliance Sanitario (Plan de Cumplimiento)

  • Mapa de Riesgos Penales-Clínicos: Identificación sistemática de procesos críticos (unidades de cuidados intensivos, quirófanos, farmacia, investigación clínica).
  • Protocolos de Actuación: Integración de guías de práctica clínica, protocolos de consentimiento informado y protocolos de farmacovigilancia.
  • Órgano de Supervisión Autónomo: Designación de una figura o comité con autonomía organizativa e independencia de mando.
  • Canal Ético y de Denuncias Internas: Mecanismo confidencial y seguro para el reporte de irregularidades, negligencias recurrentes o violaciones de bioseguridad.
  • Sistema Disciplinario e Incentivos: Régimen sancionador interno aplicable ante el incumplimiento deliberado de normas clínicas o de seguridad del paciente.
  • Auditoría Continua y Actualización: Mantenimiento de evidencias trazables de monitoreo y revisiones periódicas ante cambios normativos u operacionales.

Plan de Acción Recomendado para la Adecuación Institucional

La Ley 74-25 es una realidad que transformara el sistema penal dominicano, en el caso del sector salud solo queda a los centros de salud hacer las transformaciones necesarias para que garanticen la seguridad jurídica de sus operaciones y mitiguen su exposición penal, me permito sugerir la ejecución de una hoja de ruta dividida en cuatro fases estratégicas

FASE 1: Diagnóstico de Riesgos (Análisis de brechas), esto es realizar una auditoría integral de infraestructura, licencias, protocolos clínicos y custodia de datos. Este diagnostico orientara el plan de acción.
FASE 2: Diseño e Mitigación, en función de los datos del diagnóstico habrá que rediseñar los formularios de Consentimiento Informado y creación del Código de Ética y Compliance Sanitario. (Plan de Cumplimiento)
FASE 3: Implementación y Capacitación. Todo proceso nuevo requiere de un proceso de capacitación para el empoderamiento del recurso humano, por ello la capacitación del personal médico, enfermería y administrativo en protocolos y canal ético.
FASE 4: Monitoreo y Evidencia Auditorías clínicas externas y digitalización auditable de registros asistenciales. Muy importante el plan de cumplimiento requiere un proceso de gestión y actualización con evidencias de trazabilidad. No vasta con presentar el plan, ese documento debe reflejar que es parte de la gestión del centro

Finalmente, la Ley No. 74-25 transforma la prevención de riesgos penales de una simple recomendación administrativa a un imperativo legal de supervivencia institucional. Las clínicas y hospitales dominicanos ya no solo deben procurar la excelencia clínica asistencial, sino también la idoneidad estructural de su gobernanza corporativa. La pronta adopción de un Plan de Cumplimiento Penal Médico auditable protegerá la continuidad operativa del centro, la reputación de sus profesionales y, primordialmente, la seguridad integral del paciente.

Referencias Bibliográficas

  • 1-República Dominicana. Congreso Nacional. Ley No. 74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 11226. Santo Domingo: Congreso Nacional; 2025.
  • 2-Objio Legal. Compliance Penal Médico: Centros de Salud ante la Ley 74-25. Informe Ejecutivo de Riesgo Penal Corporativo en el Sector Salud. Santo Domingo: Objio Legal; 2026.
  • 3-Cáceres Torres Abogados. Impacto de la Ley No. 74-25 (Nuevo Código Penal) en el Sector Salud Dominicano. Análisis Jurídico de Responsabilidad Institucional. Santo Domingo: Publicaciones Sanitarias; 2026.

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