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Senado aprueba en segunda lectura proyecto de ley de protección para personas con trastorno autista (TEA)

La pieza, declara de urgencia, pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior aprobación.

La pieza, declara de urgencia, pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior aprobación.

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley de atención, inclusión  y protección para las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

La iniciativa señala que el trastorno de espectro autista «supone una carga emocional y económica para los que padecen esta discapacidad y sus familiares», por lo cual señala que es importante que se de más apoyo a estas familias y que se hace imprescindible contar con políticas integrales. 

Comisión del Senado que conoció la pieza legislativa.

El objeto de la ley es que se regule la atención, protección e inclusión plena y efectiva de las personas que tienen esta enfermedad mediante la protección y garantía de sus derechos. 

El proyecto de ley es de autoría de los senadores Franklin Rodríguez y Dionis Sánchez y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su aprobación y luego al Poder Ejecutivo

Post del Senado.

En un post colgado en sus redes sociales @senadord la entidad explica que «La pieza legislativa busca regular la atencion, proteccion e inclusion plena y efectiva en la sociedad de las personas con Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la proteccion y garantia de sus derechos, y la satisfaccion de sus necesidades».

Los principios de la ley establecen que las políticas públicas deben contribuir a que las personas con espectro autista se puedan valer por sí mismas, que reciban el trato y las oportunidades que formenten su desarrollo y que se les garantice la inclusión en la sociedad. 

En caso del proyecto convertirse en ley se establece que es obligación del Ministerio de Salud Pública garantizar el acceso a la salud de las personas con autismo para poder obtener un diagnóstico oportuno del tratamiento. 

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El artículo 10 señala que: «El Estado garantizará la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con trastorno autista». 

Y su párrafo único indica que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrán a su cargo la elaboración y aprobación, respectivamente, de un listado de los servicios a las personas con trastorno autista. 

El artículo 10 señala que: «El Estado garantizará la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con trastorno autista». 

Y su párrafo único indica que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrán a su cargo la elaboración y aprobación, respectivamente, de un listado de los servicios a las personas con trastorno autista. 

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