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El CNSS amplía cobertura de alto costo: SFS subsidiado incluirá lupus, hemofilia y enfermedades renales con tope de RD$1 millón

Las recetas médicas serán válidas para cobertura del SDSS aunque el médico no esté contratado por la ARS, según el decreto 286-26.
Aura Celeste Fernandez. (Foto de archivo).

SANTO DOMINGO. – El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la Resolución No. 631-04, del 26 de febrero de 2026, que amplía y detalla la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) en el Régimen Subsidiado para patologías no oncológicas, incorporando nuevas enfermedades que requieren terapias biológicas, inmunológicas y tratamientos continuos de elevado impacto financiero.

La medida redefine el alcance del financiamiento público en condiciones como lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, enfermedad renal crónica, trastornos de crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias primarias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica inmune y gammaglobulinemias, todas caracterizadas por esquemas terapéuticos prolongados y medicamentos de alto precio en el mercado.

Cobertura más clara y tope financiero definido

La resolución establece un tope anual de RD$1,000,000 por afiliado para medicamentos de alto costo destinados a patologías distintas al cáncer, fortaleciendo la protección financiera de los usuarios del Régimen Subsidiado y reduciendo el gasto de bolsillo en enfermedades catastróficas no oncológicas.

Según explicó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, el objetivo es detallar de manera expresa los medicamentos y las patologías cubiertas para evitar interpretaciones ambiguas en los procesos de autorización, aprobación y pago por parte de las ARS.

Con esta disposición, el CNSS también modifica el artículo tercero de la Resolución 610-04, que había ampliado previamente la cobertura para tratamientos oncológicos, unificando los criterios de financiamiento para medicamentos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos en cáncer.

Rol de DAMAC y compras conjuntas

La normativa dispone que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos se realice preferentemente a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), aprovechando los mecanismos de compra conjunta para optimizar precios y garantizar disponibilidad.

En los casos en que los fármacos no estén disponibles en la DAMAC, su adquisición deberá realizarse en el mercado, asegurando continuidad terapéutica.

La resolución fue aprobada por el pleno del CNSS tras la recomendación de su Comisión Permanente de Salud, que solicitó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) la adecuación técnica del marco regulatorio previo para incorporar formalmente el detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.

Impacto en el sistema

La ampliación consolida el enfoque de cobertura integral del SFS en el Régimen Subsidiado, especialmente en enfermedades autoinmunes, hematológicas y renales, cuyo tratamiento incluye biológicos, factores de coagulación, inmunoglobulinas y terapias especializadas.

El desafío inmediato será garantizar sostenibilidad financiera, abastecimiento oportuno y trazabilidad en la prescripción, en un contexto de creciente presión presupuestaria por medicamentos innovadores y de alto costo.

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