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Salud Pública emite Resolución 00021 que ordena cierre de bares, restaurantes y colmados a las 8:00 P.M.

Salud Pública emite Resolución 00021 que ordena cierre de bares, restaurantes y colmados a las 8:00 P.M.
Ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas. (Foto: www.presidencia.gob.do).

En tanto los servicios de delivery podrán llegar al público hasta las 9:00 P.M. Incluye medidas para el Metro y la OMSA.

El ministerio de Salud Pública emitió esta mañana una resolución, la número 00021 la cual establece medidas para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos comerciales y luegares de esparcimiento cerrados que reciban al público.

La Resolución dispone que los establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas al público, colmados, cafeterías, bares, cafés y de venta al detalle o similares deberán operar en horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, como una medida para prevenir el COVID-19 en República Dominicana.

La resolución dice que los citados establecimientos podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche

“Se ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica disposición del ministerio de Salud Pública.

Dispone, además, que esos negocios deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.

Ayer se informó que se dispondría el cierre de los negocios si permiten las aglomeraciones.

De acuerdo con el ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por las autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.

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La medida abarca a los colmados, restaurantes y bares, e igualmente en el transporte público de OMSA y el Metro de Santo Domingo.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en SaludNews está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional acreditado.

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