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Presidente Medina crea mediante decreto la Red Nacional de Servicios de Sangre

Se le otorga la pensión a los servidores públicos de la salud por su labor encomiable a lo largo de su carrera, donde muchos de ellos la dedicaron exclusivamente a servicios al Estado.
El Poder Ejecutivo emitió el decreto número 768-22 el cual dispone el beneficio de pensión del Estado dominicano y jubilación de 96 servidores públicos del sector salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.(Foto: Fuente externa).

El decreto 216-20 establece que la red está integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados, así como los servicios de transfusión y organización de donantes.

El presidente Danilo Medina creó, mediante el decreto 216-20, la Red Nacional de Servicios de Sangre como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud.

La disposición del Poder Ejecutivo fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.

Establece que la red está integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados, así como los servicios de transfusión y organización de donantes, de acuerdo con la Ley número 42-01 General de Salud y su normativa complementaria.

Entre las funciones que ejercerá el ministerio de Salud Pública, en lo que respecta a la Red Nacional de Servicios de Sangre, se incluye lo siguiente:

Hemocentro Nacional. (Foto de archivo).

– Categorizar y establecer la definición de funciones, localizaciones geográficas, relaciones interregionales e interinstitucionales, el modelo de gestión y las estrategias operacionales y financieras de los integrantes de la red.

– Vincular a las instituciones de salud vinculadas a la hemoterapia, la calidad de la sangre y la promoción de la donación e integrarse a la Red Nacional de Servicios de Sangre, estableciendo los convenios y acuerdos necesarios para definir la participación y responsabilidades de cada uno.

– Realizar, por lo menos cada cuatro años, los estudios para la estimación de necesidades de sangre, sus derivados y componentes en el Sistema Nacional de Salud.

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