Santo Domingo, R. Dominicana.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la aplicación immediate del nuevo régimen de inhabilidades establecido en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el límite del 10 % de participación accionaria que permitía a funcionarios públicos figurar como socios en empresas proveedoras del Estado.
Con la entrada en vigor de esta normativa, cualquier nivel de participación societaria —sin importar su proporción— de funcionarios o servidores públicos en compañías que contraten con el Estado constituye una incompatibilidad absoluta, reforzando los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).
En ese contexto, la DGCP exhortó a los funcionarios y servidores públicos que se encuentren bajo estas causales a solicitar la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la circular oficial.
La medida fue formalizada mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la cual advierte que, de no cumplirse el requerimiento dentro del plazo establecido, el órgano rector procederá a la suspensión de oficio del RPE, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación de la ley, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.

Régimen de inhabilidades: alcance absoluto y relativo
La DGCP explicó que el artículo 38 de la Ley 47-25 define dos tipos de inhabilidades para contratar con el Estado:
• Inhabilidades absolutas, que impiden contratar con cualquier ente u órgano del Estado.
• Inhabilidades relativas, limitadas a una institución o entidad específica.
Dentro de los funcionarios con inhabilidad absoluta se encuentran, entre otros:
el presidente y vicepresidente de la República; ministros y viceministros; legisladores; magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales; miembros del Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral; así como alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y altos cargos de la Administración Pública centralizada, descentralizada y desconcentrada.
Asimismo, la prohibición se extiende a personas jurídicas en las que dichos funcionarios posean participación accionaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.
Procedimiento y debido proceso
La DGCP informó que la solicitud de suspensión del RPE deberá realizarse mediante el formulario habilitado en su portal institucional, en la sección:
Marco legal → Formularios estándar de servicios → Proveedores del Estado → Formulario de cancelación o suspensión del RPE.
“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, precisa la circular.
El órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la transparencia, la integridad y la confianza ciudadana en la gestión pública dominicana.






























