Inicio Actualidad Nacionales

Funcionarios accionistas en empresas proveedoras del Estado deberán suspender su RPE en 15 días, ordena la DGCP

Santo Domingo, R. Dominicana.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la aplicación immediate del nuevo régimen de inhabilidades establecido en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el límite del 10 % de participación accionaria que permitía a funcionarios públicos figurar como socios en empresas proveedoras del Estado.

Con la entrada en vigor de esta normativa, cualquier nivel de participación societaria —sin importar su proporción— de funcionarios o servidores públicos en compañías que contraten con el Estado constituye una incompatibilidad absoluta, reforzando los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).

En ese contexto, la DGCP exhortó a los funcionarios y servidores públicos que se encuentren bajo estas causales a solicitar la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la circular oficial.

La medida fue formalizada mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la cual advierte que, de no cumplirse el requerimiento dentro del plazo establecido, el órgano rector procederá a la suspensión de oficio del RPE, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación de la ley, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.

Régimen de inhabilidades: alcance absoluto y relativo

La DGCP explicó que el artículo 38 de la Ley 47-25 define dos tipos de inhabilidades para contratar con el Estado:

• Inhabilidades absolutas, que impiden contratar con cualquier ente u órgano del Estado.

• Inhabilidades relativas, limitadas a una institución o entidad específica.

Dentro de los funcionarios con inhabilidad absoluta se encuentran, entre otros:

el presidente y vicepresidente de la República; ministros y viceministros; legisladores; magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales; miembros del Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral; así como alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y altos cargos de la Administración Pública centralizada, descentralizada y desconcentrada.

Asimismo, la prohibición se extiende a personas jurídicas en las que dichos funcionarios posean participación accionaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.

Procedimiento y debido proceso

La DGCP informó que la solicitud de suspensión del RPE deberá realizarse mediante el formulario habilitado en su portal institucional, en la sección:

Marco legal → Formularios estándar de servicios → Proveedores del Estado → Formulario de cancelación o suspensión del RPE.

“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, precisa la circular.

El órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la transparencia, la integridad y la confianza ciudadana en la gestión pública dominicana.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en SaludNews está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional acreditado.