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Senado aprueba en segunda lectura proyecto de ley de protección para personas con trastorno autista (TEA)

El autismo tiene más prevalencia en niños que en niñas, pero la proporción exacta ha ido variando con los años.

La pieza, declara de urgencia, pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior aprobación.

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley de atención, inclusión  y protección para las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

La iniciativa señala que el trastorno de espectro autista «supone una carga emocional y económica para los que padecen esta discapacidad y sus familiares», por lo cual señala que es importante que se de más apoyo a estas familias y que se hace imprescindible contar con políticas integrales. 

Comisión del Senado que conoció la pieza legislativa.

El objeto de la ley es que se regule la atención, protección e inclusión plena y efectiva de las personas que tienen esta enfermedad mediante la protección y garantía de sus derechos. 

El proyecto de ley es de autoría de los senadores Franklin Rodríguez y Dionis Sánchez y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su aprobación y luego al Poder Ejecutivo

Post del Senado.

En un post colgado en sus redes sociales @senadord la entidad explica que «La pieza legislativa busca regular la atencion, proteccion e inclusion plena y efectiva en la sociedad de las personas con Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la proteccion y garantia de sus derechos, y la satisfaccion de sus necesidades».

Los principios de la ley establecen que las políticas públicas deben contribuir a que las personas con espectro autista se puedan valer por sí mismas, que reciban el trato y las oportunidades que formenten su desarrollo y que se les garantice la inclusión en la sociedad. 

En caso del proyecto convertirse en ley se establece que es obligación del Ministerio de Salud Pública garantizar el acceso a la salud de las personas con autismo para poder obtener un diagnóstico oportuno del tratamiento. 

El artículo 10 señala que: «El Estado garantizará la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con trastorno autista». 

Y su párrafo único indica que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrán a su cargo la elaboración y aprobación, respectivamente, de un listado de los servicios a las personas con trastorno autista. 

El artículo 10 señala que: «El Estado garantizará la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con trastorno autista». 

Y su párrafo único indica que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrán a su cargo la elaboración y aprobación, respectivamente, de un listado de los servicios a las personas con trastorno autista. 

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