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El Colegio Médico y la autonomía de las sociedades especializadas

Past President Colegio Dominicano de Cirujanos, CDC.

El falso dilema de la Ley de Colegiación y la Ley que regula las Organizaciones sin Fines de Lucro.

El Colegio Médico Dominicano (C.M.D.) es el resultado de la transición y transformación de la antigua Asociación Médica Dominicana (A.M.D.) a una instancia con rango de Colegio, al amparo de la Ley 68-03 promulgada el 19 de febrero del año 2003; ese proceso se complementa en los dos años subsiguientes cuando se aprueban todas las reglamentaciones que regulan la vida institucional, los procesos administrativos y delimitan los principios por los cuales se rige el C.M.D. y sus diferentes instancias operativas y decisorias. Una parte de esos reglamentos están avalados por decretos del poder ejecutivo y otros por resoluciones de la Junta Directiva del C.M.D. (algunos de esas resoluciones hechas también en forma conjunta con ministerios y entidades educativas).

En fecha reciente la Junta Directiva del Colegio Médico Dominicano y el presidente del Consejo Nacional que aglutina a las Sociedades Médicas Especializadas le remitieron una comunicación a esas sociedades conminándolas a que las mismas deben convocar asambleas “para la adecuación y modificación de sus estatutos a fin de armonizarlos con la Ley 68-03”; estableciendo además como fecha límite para ese proceso el 1 Junio 2026. La carta del Colegio Médico asocia el “mandato” con “la implementación del plan de certificación y recertificación que será puesto en marcha próximamente” (a decir del Colegio Médico).

Esta iniciativa retoma lo que parece ser una línea de pensamiento de algunos gremialistas del C.M.D. según la cual “las Sociedades Médicas Especializadas para mantener la condición de Filiales del Colegio Médico Dominicano solo pueden acogerse a la Ley 68-03 y no pueden al mismo tiempo estar incorporadas por la Ley 122-05 que regula las Organizaciones sin Fines de Lucro”(Sic).

Desde el ámbito de las Sociedades Especializadas esto puede ser visto como un intento de revivir pretensiones anteriores de esos gremialistas, que al parecer cuentan con el beneplácito del actual presidente del C.DMD. de establecer formas de control sobre las Sociedades Médicas Especializadas más allá de los que establecen las normas que delimitan las relaciones del Colegio Médico con sus sociedades filiales(considerando algunos que esa tentativa de control está muy direccionada a los recursos económicos y financieros que manejan las sociedades especializadas).

Quienes cuestionan la iniciativa del Colegio Médico señalan que el Primer elemento que llama la atención de la comunicación es que de forma deliberada omite que los estatutos de las Sociedades Especializadas interesadas en ser o continuar siendo Filiales del C.M.D. con quien deben “armonizarse” no es con la ley (68-03) en sí misma, sino más bien con un reglamento aprobado por resolución de la Junta Directiva C.M.D. en el año 2004; elaborado para reconocer y avalar como filial a las Sociedades Médicas Especializadas que lo soliciten.

La Ley de Colegiación Médica (Ley 68-03) establece la obligatoriedad de afiliación de los médicos como sujetos individuales al C.M.D. para el ejercicio de la medicina en el país y manda a normatizar, mediante reglamentos, el derecho de asociación por especialidades a los médicos que así lo deseen. En los 32 articulados de la Ley 68-03 no se mencionan de forma taxativa disposiciones regulatorias específicas para las Sociedades Médicas Especializadas.

Otro aspecto señalado como contradictorio de la carta y que deja espacio para dudas, inquietudes y recelos en una parte de las Sociedades Médicas Especializadas es querer dar la impresión de que el proceso de certificación y recertificación lo hace el Colegio Medico Dominicano, cuando en realidad la certificación la otorga el ministerio de Educación Superior (MESCYT) y la recertificación de los médicos especialistas es una prerrogativa del Consejo Nacional de Recertificación Médica (CONAREM) en coordinación con las Sociedades a las que pertenecen.

Entre las Sociedades Especializadas se asume que ese predicamento del Colegio Médico tiene el propósito de cooptar desde el C.M.D. los recursos económicos y financieros de las Sociedades Especializadas. Estiman que la lógica detrás de eso es muy simple, si las Sociedades Médicas Especializadas no pueden tramitar su personería jurídica a través de la ley 122-05 o tienen un decreto presidencial que las habilite, tienen que “subrogar” su representatividad legal y la gestión financiera en la Junta Directiva del Colegio Médico, convirtiéndose en los hechos en entidades sin autonomía financiera.

Sin embargo una revisión exhaustiva de la Ley de Colegiación Medica (68-03) permite establecer sin lugar a interpretaciones equivocadas que en ninguna parte de su contenido se le prohíbe a las Sociedades Especializadas hacer uso complementario de las prerrogativas que les otorga la ley 122-05 para ser entidades con personería jurídica propia (“Lo que la ley no prohíbe, está permitido” y es claro que ambas leyes no son excluyentes o contrarias).

De hecho, se señala que el reglamento aprobado en el 2004 por la Junta Directiva del CMD para reconocer y avalar como filial a una Sociedad Médica Especializada en su artículo 4, no menciona prohibiciones y se limita a describir los aspectos que deben incluir los estatutos de las Sociedades Especializadas. Ese mismo reglamento establece en su artículo 6 que “el reconocimiento y aval del C.M.D. a una sociedad especializada es el requisito fundamental para que ésta, si así lo aprueba su Junta Directiva, procese el trámite de su personería jurídica correspondiente”. Nota: Ese trámite se hace por la Ley 122-05 ante la procuraduría General de la Republica.

De su lado el reglamento orgánico interno del C.M.D. solo enuncia en su artículo 54 que “El Colegio Médico reconocerá las sociedades especializadas que lo soliciten por escrito, que envíen sus estatutos, (los cuales no podrán coludir con los del C.M.D.) y envíen una copia del acta de su asamblea constitutiva. En resumen, el hecho de que una Sociedad Médica Especializada tenga personería jurídica obtenida por la ley que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro (Ley 122-05) NO LA DESCALIFICA PARA SER AL MISMO TIEMPO FILIAL C.M.D. si cumple con los requisitos del reglamento que en el año 2004 aprobó el Colegio Médico para reconocer y avalar como filial a las Sociedades Médicas Especializadas

Cuando la Ley de Colegiación Medica señala en su artículo final (Art. 32) que “esta ley deroga cualquier otra anterior, así como las disposiciones que le sean contrarias relacionadas con el ejercicio de la profesión médica en la República Dominicana” se está refiriendo a la actividad profesional y laboral del médico, no a su derecho a la libre asociación y a formar parte de sociedades que sin caer en ilegalidades se pueden cobijar simultáneamente bajo la sombrilla de dos leyes o más.


Para quienes defienden que las Sociedades Especializadas pueden tener una relativa autodeterminación y mantener su condición de Filial C.M.D resulta inexplicable que sea la misma entidad encargada de tamizar los estatutos de toda Sociedad Especializada solicitante de reconocimiento como Filial C.M.D. las que ahora estén reconociendo implícitamente desconocer si los estatutos de cada Sociedad cumplen con los requerimientos necesarios para ser Filial Colegio Médico Dominicano y que además también haya propiciado la proliferación de sociedades duplicadas o que simplemente deberían ser solo capítulos de otras. Se cuestiona además que al parecer también esté encaminando esfuerzos que a primera impresión no parecen buscar el fortalecimiento institucional del Consejo de Sociedades Especializadas, sino más bien imponer controles y el manejo de facto sobre las sociedades que lo integran en áreas que nada tienen que ver con lo científico, lo académico y la educación médica continua, pilares en los que se sustenta la relación de las Sociedades Especializadas y el Colegio Médico Dominicano.

Finalmente, se hace un llamado para los Directivos del Colegio Médico a repensar desde otra óptica las relaciones que quieren estructurar con las Sociedades Especializadas; esa relación no se puede construir disponiendo de manera autoritaria plazos y agendas que dan la impresión de tener propósitos ocultos. Hace falta que previo a intentar imponer mandatos se abran espacios de diálogo y que se explique con claridad la postura del C.M.D. sobre el reglamento de Sociedades, la ley de colegiación, la ley 122-05 y hasta donde se entiende que llega la “autonomía descentralizada” de las Sociedades Medicas Especializadas.

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