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SISALRIL condena al Centro Abel González por denegación de servicio a pacientes

Oficina principal de Sisalril. (Foto: Fuente Externa).

Los pacientes, afiliados del Régimen Subsidiado de seguridad social, eran víctimas de la tragedia de la discoteca Jet Set.

Santo Domingo.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) penalizó con un monto de RD$2,189,154 al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, por negar atención médica de emergencia a dos afiliados del régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, víctimas de la tragedia de la discoteca Jet Set, el 8 de abril de 2025.

La Sisalril concluyó que el centro violó múltiples disposiciones legales, de los artículos de la Resolución Administrativa Núm. 00165-2009, así como varios numerales del artículo 6 de la Normativa de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud.

La Ley 87-01 el Sistema Dominicano de Seguridad Social y establece las normas para la promoción de la salud, prevención de enfermedades, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y preservación del medio ambiente para todos los dominicanos y extranjeros residentes.

Esta Resolución Administrativa complementa que esta ley se refiere principalmente al Reglamento del Régimen Subsidiado, estableciendo condiciones y procedimientos para la afiliación y operación del régimen subsidiado en todo el territorio nacional.

Las disposiciones legales violadas por el centro de salud son los artículos 3, 129, 162, 180 y 181 de la Ley 87-01.

Articulo 3- Principios rectores de la seguridad social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:

Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica;

Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.

Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas, además de otros principios.

Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley.

Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 129 – Plan Básico de Salud

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral.

Artículo 162.- Servicios de emergencia e información

Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.

Artículo 180.- Principios y normas generales

Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aún cuando tenga un origen común.

Los empleadores y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes
en el ejercicio de sus funciones.

La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los cinco años, a partir de la sentencia o resolución.

Artículo 181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales

Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:

El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones;

El empleador que no efectúe el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias; o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieren originar prestaciones indebidas.

Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas, entre otras.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en SaludNews está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional acreditado.