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Poder Ejecutivo solicitó la extensión del estado de emergencia

Se le otorga la pensión a los servidores públicos de la salud por su labor encomiable a lo largo de su carrera, donde muchos de ellos la dedicaron exclusivamente a servicios al Estado.
El Poder Ejecutivo emitió el decreto número 768-22 el cual dispone el beneficio de pensión del Estado dominicano y jubilación de 96 servidores públicos del sector salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.(Foto: Fuente externa).

El Poder Ejecutivo envió este jueves al Senado de la República la solicitud de extensión del estado de emergencia por otros 25 días, debido a la crisis que enfrenta el país por el nuevo coronavirus.

La emergencia nacional, resolutada por el Congreso Nacional a petición del presidente Danilo Medina vence el próximo 13 de abril. Ante la nueva petición, de ser acogida, se extendería por 25 días más, por lo que continuaríamos es esta situación excepcional hasta el jueves 7 de mayo.  

“Durante la vigencia del estado de emergencia, del Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes a la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia”, dice la solicitud.

“Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación a esta solicitud con miras a que, juntos, podamos seguir trabajando para contener y revertir la pandemia del COVID-19 para proteger la salud y la vida de los dominicanos”, añade.

El presidente de la República, Danilo Medina, hizo la solicitud vía el senador, Arístides Victoria Yeb, presidente en funciones del Senado de la República, y Luis René Canaán, presidente de la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia del Congreso Nacional.

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.

La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”

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