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El TC anula traspaso de bienes de antigua agrupación médica del IDSS al CMD

El Constitucional estableció que el artículo 46 de esa legislación es contrario al artículo 51 de la Carta Magna, que protege el derecho fundamental a la propiedad privada

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el artículo 46 de la Ley número 397-19, del 17 de septiembre 2019, que crea al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).

Ese texto legal traspasó los bienes de la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) al Colegio Médico Dominicano (CMD), a fin de que sean manejados conforme a la ley 68-03, que creó ese gremio.

El Constitucional estableció que el artículo 46 de esa legislación es contrario al artículo 51 de la Carta Magna, que protege el derecho fundamental a la propiedad privada. Dispuso que la nulidad que declaró surja efectos inmediatos.

Acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (AMIDSS) y los doctores Rafael Manzanillo Laguna y Coral Pereyra Ramírez.

Ordenó la comunicación de la decisión por Secretaría, a la AMIDSS y a los doctores, Rafael Manzanillo Laguna y Coral Pereyra Ramírez; al igual que al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General.

El dispositivo del fallo fue publicado por el TC en el comunicado 26/22.

Conflicto

La Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales alegó que el artículo 46 de la Ley 397-19 viola varias disposiciones de la Carta Magna. Consideró que por interpretación errónea la AMIDSS fue catalogada como filial del CMD, ordenando por ley la transferencia de sus activos a dicho Colegio.

Argumentó que la antigua AMIDSS no es dependiente del CMD, debido a que, desde su creación como organización sin fines de lucro, goza de independencia orgánica y administrativa. 

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