Santo Domingo. — Un anuncio corporativo del centro privado HS Medical Center reavivó en las últimas horas el debate sobre ética pública, transparencia y conflicto de intereses en la administración del sistema de salud dominicano.
El comunicado celebra la integración del reputado cirujano robótico internacional Dr. René Sotelo, pero también expone un ángulo que ha generado cuestionamientos: la participación del Dr. Mario Lama, quien firma como director médico de HS Medical Center mientras funge como director del Servicio Nacional de Salud (SNS), máxima autoridad de la red pública hospitalaria de la República Dominicana.
El anuncio que detonó la controversia
La comunicación institucional informa que Sotelo —urólogo-oncólogo con más de dos décadas de experiencia, profesor de la University of Southern California (Estados Unidos) y referente mundial en cirugía robótica— ofrecerá consultas especializadas en HS Medical Center y realizará cirugías en la Clínica Abreu bajo un modelo coordinado por el propio centro.

El texto incluye declaraciones del Dr. Mario Lama en su condición de director médico de HS Medical Center, del cual es además fundador:
“La integración del doctor René Sotelo representa un paso trascendental en la misión de HS Medical Center de ofrecer atención médica de nivel internacional”.

Lo que para muchos pasó de ser una noticia médica a un tema público fue justamente esa doble firma: la de un alto funcionario que, además, mantiene un rol directivo visible en un centro de salud privado.
“Aquí sí entramos en terreno de conflicto de interés”
Una de las fuentes consultadas por este medio lo planteó de manera directa:
“El Dr. Mario Lama no es solo ‘director médico de HS Medical Center’, sino director del SNS, es decir, el responsable máximo de la red pública de servicios de salud. Ahí sí entramos de lleno en terreno de conflicto de interés”.
La fuente aclaró un punto clave desde el rigor y la prudencia:
“Yo no puedo afirmar categóricamente que el Dr. Lama viola la ley. Eso requiere verificar hechos concretos: su vínculo contractual real con el HS Medical Center, si su cargo es operativo u honorífico, si declaró o no el conflicto, o si ha tomado decisiones que beneficien al centro. Esa valoración corresponde exclusivamente a los órganos de control, no a nosotros. Pero sí puedo señalar qué normas podrían verse comprometidas si efectivamente ejerce ambos roles y, desde el SNS, impulsa iniciativas que beneficien a HS Medical Center”.
Otro experto fue más contundente:
“A mí me parece poco ético. Un funcionario de ese nivel debió desvincularse de la gestión privada al asumir el cargo”.
Otro exfuncionario del SNS agregó:
“No lo he visto firmando acuerdos para fortalecer la red pública, pero sí como directivo de su clínica privada. Esa contradicción habla por sí sola”.
Qué dicen las normas dominicanas sobre conflicto de interés?
El análisis jurídico realizado por especialistas consultados identifica al menos seis bloques normativos que podrían entrar en tensión si un director del SNS mantiene simultáneamente un cargo directivo en un centro privado que podría beneficiarse de decisiones públicas.
1. Constitución de la República Dominicana
• Artículo 138: exige transparencia, imparcialidad, objetividad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
• Artículo 146: proscribe la corrupción y advierte que ningún funcionario puede usar su posición para obtener beneficios para sí o para terceros.
Posible conflicto:
Si el director del SNS figura también como directivo de un centro privado que podría recibir derivaciones, contratos o legitimidad institucional, surge una apariencia objetiva de uso del cargo público para favorecer a un tercero.
2. Ley 41-08 de Función Pública
Incluye prohibiciones como:
• Participar en decisiones donde se tenga interés directo o indirecto.
• Obtener beneficios para sí o terceros mediante el cargo.
• Comprometer la objetividad.
Dado que el director del SNS representa a la institución y participa en relaciones con prestadores privados, su rol directivo en HS Medical Center sería difícilmente compatible con estas prohibiciones.
3. Ley 247-12 (Administración Pública) y Ley 107-13
Ambas leyes exigen imparcialidad, juridicidad, independencia y trato no privilegiado.
Posible conflicto:
La exposición mediática de Lama como directivo de HS mientras dirige la red pública podría interpretarse como una ruptura del deber de imparcialidad.
4. Ley 120-01 (Código de Ética del Servidor Público) y lineamientos de DIGEIG (la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental).
DIGEIG define conflicto de interés como cualquier situación donde intereses personales choquen con los públicos, incluso si el conflicto es solo aparente.
Posible conflicto:
La simultaneidad de roles en SNS y HS Medical Center encaja en la categoría de conflicto de interés potencial que debe ser declarado y gestionado.
5. Marco del SNS: Ley 123-15 y Código de Ética institucional
El Director del SNS:
• Representa oficialmente al organismo.
• Propone contratos y convenios.
• Administra relaciones con prestadores privados.
Posible conflicto:
Si además dirige un prestador privado, surge una colisión entre su deber público y su interés personal.
6. Ley 340-06 de Compras y Contrataciones
Si el SNS contratara servicios de alta complejidad a centros vinculados al Director, habría riesgo de comprometer la transparencia y la libre competencia.
Conflicto de interés institucionalmente inaceptable
De acuerdo con juristas, exfuncionarios y expertos consultados, el caso reúne elementos suficientes para afirmar que existe, como mínimo, un conflicto de interés aparente o potencial, que debería ser declarado y gestionado.

No corresponde a los periodistas ni a la opinión pública determinar violaciones de ley, pero sí identificar tensiones éticas y normativas, especialmente cuando involucran al principal administrador del sistema hospitalario del país.
El caso plantea una pregunta de fondo para la gobernanza sanitaria en la República Dominicana:
¿Puede el director de la red pública de hospitales mantener a la vez un cargo directivo visible en un centro privado sin comprometer la transparencia, la objetividad y la confianza ciudadana?
Para muchos expertos, la respuesta —al menos desde la perspectiva ética y normativa— se inclina claramente hacia el no.


































