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La DIDA saluda resolución permite seguir otorgando atenciones médicas a trabajadores suspendidos

La DIDA saluda resolución permite seguir otorgando atenciones médicas a trabajadores suspendidos
Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA. (Foto: Fuente Externa).

Alrededor de 733 mil afiliados al SDSS del Régimen Contributivo, incluidos trabajadores y dependientes, se encuentran entre los beneficiados por la medida.

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, (DIDA) saludó este martes la resolución No. 493-01 de este lunes 1 de junio, del Consejo Nacional de la Seguridad Social que dispuso mantener la afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) y que extiende el plazo de cobertura en atenciones médicas a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, por un período de 30 días más.

Se estima que alrededor de 733 mil afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, incluidos los trabajadores y sus dependientes, que sus empleadores no están  haciendo aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por causa de los efectos  COVID-19, continuarán recibiendo las prestaciones de salud contempladas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el mes de junio, fruto de la resolución No. 493-01 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que amplía el pazo para otorgar estos servicios.

Este lunes 1 de junio, mediante la resolución No. 493-01, el CNSS extendió el plazo de cobertura en atenciones médicas para aquellos trabajadores que continúan siendo afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo

Nélsida Marmolejos, titular de la DIDA, en declaración de prensa, informó a todos los afiliados que sus empleadores se encontraban al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social al pasado mes de febrero, que tienen garantizada el trabajador y sus dependientes las atenciones médicas establecidas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) incluyendo las derivadas del COVID-19 por un plazo de 30 días más a partir del primero de junio.

La directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados saludó lo pertinente de esta resolución ya que permite continuar otorgando los servicios a quienes no se le está aportando a la TSS por razones como, suspensión de contratos de trabajo, atrasos en los pagos por parte de los empleadores, desvinculación, etc.; siempre que su empleador estuviera cotizando por ellos en el mes de febrero pasado.

“En este momento donde la salud es lo más importante, el Sistema a través de la TSS ha continuado dispersando religiosamente la cápita correspondiente a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que se estima que asciende a más de RD$856 millones de pesos mensuales, para que le sean garantizas las coberturas de salud de manera oportuna a los afiliados  aun cuando sus empleadores no se están cotizando por ellos”, expresó Marmolejos.

Marmolejos recordó que al inicio de la pandemia como apoyo al fondo de asistencia de la  emergencia social y económica fue destinado de los fondos acumulados para la protección en el trabajo y reservas técnicas del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, IDOPPRIL la suma de  12 mil millones de pesos, que serían utilizados además para la protección en salud de los más necesitados.

Este lunes 1 de junio, mediante la resolución No. 493-01, el CNSS extendió el plazo de cobertura en atenciones médicas para aquellos trabajadores que continúan siendo afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo y había vencido el período de protección de 60 días otorgado anteriormente mediante la resolución No. 492-01, de la misma entidad.

”Por tal motivo, el Consejo prolongó el período de cobertura en salud para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo fueron suspendidos durante el período de emergencia nacional, ellos mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero”, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

Marmolejos concluyó exhortándole a la población a que si necesitan alguna información o le niegan cualquier beneficio establecido en el SDSS se comuniquen a la DIDA a través de la vía telefónica 809 472-1900, Web www.dida.gob.do (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales

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